REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil trece (2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada Naida Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.979, a la dirección por ella señalada: “ Sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Recursos Humanos, piso 7, Plaza Venezuela, Caracas”; a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Elizabeth Briceño Mendoza contra el Ministerio de Finanzas (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por la ciudadana María Noelia Pérez, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, quien luego de consultar con el jefe de Recursos Humanos manifestó que el Tribunal será atendido por la ciudadana Maritza Polanco, Coordinadora de Prestaciones Sociales, quien se presentará y conducirá al Tribunal al piso 4 donde el Tribunal será atendido debidamente. Acto seguido se presenta la ciudadana Maritza Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.325.525, en su carácter de Coordinadora de Prestaciones Sociales, quien manifiesta que por instrucciones del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, ciudadano Jorge Luís Marín Montero atenderá al Tribunal, por lo que conduce al Tribunal al piso 4, División de Remuneraciones, donde se notifica debidamente de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 21 de junio de 2005, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de abril de 2011, que declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial incoada por la ciudadana ELIZABETH BRICEÑO MENDOZA, debidamente representada de abogada, plenamente identificada ut supra, en Contra del MINISTERIO DE FINANZAS. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Finanzas realizar nuevo cálculo de prestaciones sociales a la ciudadana Elizabeth Briceño Mendoza en el que debe incluir el sueldo básico devengado a partir de Mayo de 2003 de (Bs. 1.585.045,00) correspondiente al cargo de Profesional Tributario Grado 14; la prima de profesionalización (Bs. 158.504,00) a partir de mayo de 2003; el monto por el abono de incentivo a la buena labor (2003) por la cantidad de (Bs. 3.471.058,34). Asimismo debe incluir las alícuotas correspondientes a la bonificación de año (01-01-2003 al 31-08-2003); se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales sobre la diferencia de prestaciones sociales que arroje el nuevo cálculo, desde el 31-08-2003 hasta el efectivo pago, según lo dispone el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual nos remite el artículo 28 de la Ley del estatuto de la Función Pública. Se ordena practicar la respectiva experticia complementaria del fallo sobre los montos que aquí se ordena cancelar de conformidad con los artículos 249 y 150 del Código de Procedimiento Civil…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Vamos a esperar a que se haga presente la Coordinadora de los Juicios”. Es todo. Seguidamente se hace presente la ciudadana Lianette Gómez U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.920.478, en su carácter de Coordinadora de los Juicios, a quien se le notifica de la medida y seguidamente, expone: “ Se presentará proyecto de punto de cuenta a la consideración de la máxima autoridad del SENIAT ciudadano Superintendente Aduanero y Tributario, a los fines de dar cumplimiento a la sentencias definitivamente firmes recaídas en el juicio interpuesto por la ciudadana Elizabeth Briceño de Mendoza antes identificada, las cuales condenan al pago de una diferencia de prestaciones sociales por cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 45.672,61) mas los intereses moratorios a la fecha”. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En vista de la manifestación realizada por la apoderada judicial del Seniat, con relación al proyecto de punto de cuenta, conforme a ello solicitaré nuevamente el traslado del Tribunal. Es todo. Vista la exposición realizada por la notificada, este Juzgado otorga al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria un plazo de quince (15) días, para que se cumpla definitivamente con la ejecución material de la presente sentencia, fecha en la cual el Tribunal se trasladará nuevamente previa solicitud de la parte ejecutante. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostatica simple del despacho de comisión de fecha doce 812) de abril de dos mil trece (2013), decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 11 de abril de 2011 y experticia. La ejecutante se obliga a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de…

la parte ejecutante

Abg. Naida Zapata
Las Notificadas
Lic. Maritza Polanco
Coordinadora de Prestaciones Sociales

Abg. Lianette Gómez U.
Coordinadora de Juicios Contencioso
Administrativos Funcionarial

La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3367-13 (interno)
Exp. Nº 0919-04 (causa)