En el día de hoy, doce (12) de Junio de Dos Mil Trece ( 2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se trasladó y se consttituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 145.828. Constituyéndose en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ONCE-CUARENTA Y TRES (Nº 11-43), ubicado en el piso once (11) del Edificio “RESIDENCIAS GIANCARLO”, situado en la parcela de terreno número ciento noventa y tres (Nº 193) de la Urbanización Lomas del Prados del Este, sector C-2, de la segunda Etapa, con frente a la Avenida Principal de la Urbanización, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP11-V-2012-001362, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 12-3154 nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue JACOBO BENTOLILA OBADIA contra BIANCA KARINA SILVA VILLEGAS Y RAMON MEDINA MARTINEZ. En este estado, el apoderado de la parte actora expone:“solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la Actora, debidamente asistida de Abogado, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “señalo para ser Embargado Ejecutivamente Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ONCE-CUARENTA Y TRES (Nº 11-43), ubicado en el piso once (11) del Edificio “RESIDENCIAS GIANCARLO”, situado en la parcela de terreno número ciento noventa y tres (Nº 193) de la Urbanización Lomas del Prados del Este, sector C-2, de la segunda Etapa, con frente a la Avenida Principal de la Urbanización, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao con fecha 18 de noviembre de 1983, bajo el Nº 6, Tomo 25, bajo el Nº 7, Tomo 25 ambos del protocolo primer, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 mts2), y consta de hall de acceso salón-comedor, terraza incorporada con jardinera, cocina lavandero, dormitorio de servicio con closet, un (1) baño, pasillo interno de distribución, un (1) baño, dos (2) dormitorios con sendos closet y un dormitorio principal con closet, baño y jardinera; y se encuentra alinderado asñi: NORTE: foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento Nº 11-42; SUR: fachada Sur; ESTE: Foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento Nº 11-42 y fachada Este; OESTE: Apartamento 11-44 y fachada Oeste. Asimismo le corresponden en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento de vehiculo identificados con los números OCHENA Y CUATRO (84) Y OCHENTA Y CINCO (85) y un maletero distinguido con el número CUARENTA (40). Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTOSOETE MILESIMAS POR CIENTO (1.99026%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios y le pertenece a los ciudadanos BIANCA KARINA SILVA VILLEGAS Y RAMON JOSE MEDINA MARTINEZ, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, anotado bajo el Nº 2011.7387 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro 241.13.16.1.8117 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. es todo” En este estado el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado, y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 12:30 p.m.,,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
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