En el día de hoy, veinte (20) de junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 A.M.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y los apoderados de la parte actora Abogados LAURA CAMARGO BLANCO, y CARLOS ALFONSO RANGEL SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.451 y 82.119 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados de la parte actora en la siguiente dirección: Agencia del Banco Exterior, ubicado en la Avenida Urdaneta de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue AMP CONSTRUCCIONES C.A. contra la Sociedad Mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., cual se sustancia en el expediente AH19-X-2013-000032, nomenclatura interna de ese juzgado comitente y con el Nº 13-3141, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como JHONNY GERMAN PACHECO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.382.632, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Subgerente en la referida entidad bancaria. En este estado la apoderada de la parte actora anteriormente identificada expone: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidad de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 0115-00-40423000011117, perteneciente a la Empresa TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A. cuyo Rif es J-00125879-5, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.460.405,72) que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal de la causa es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara Preventivamente Embargadas la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.460.405,72), contenida en la cuenta corriente antes señalada y las deja bajo la guarda y custodia del Banco exterior, a quien se designa depositario de las misma en la persona del notificado antes identificado quien en nombre de su representado aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente, y deberá realizar los trámites pertinentes para el resguardo de las cantidades de dinero aquí embargadas. Se deja constancia que al notificado se le hizo entrega de copia simple de la presente acta y de la comisión y siendo las 12:00M concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA