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En el día de hoy, Once (11) de Junio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados HENRY LUGO y EDGAR COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.606 y 12.156, respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A”, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede de la empresa CORPOELEC, piso 6, Departamento de Consultoría Jurídica, ubicada en la Urbanización El Rosal, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue EMPRESA CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A. CONCIMECA, contra CONSORCIO HW GROUP, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, INCARY GUERRA TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.286.491, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del área judicial de la Consultoría Jurídica de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los apoderados actores, HENRY LUGO y EDGAR COLINA, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser Preventivamente Embargadas las posibles acreencias que pueda tener la empresa demandada CONSORCIO HW, C.A., con la empresa CORPOELEC, hasta cubrir el monto ordenado por el comitente, es todo”. Acto seguido el notificado, INCARY GUERRA TORRES, ya identificado, expone:”Informo al Tribunal que en esta área no reposa la información requerida, no obstante le informo que debe ejercer los trámites por ante la Coordinación Corporativa de Finanzas, ubicada en San Bernardino, Caracas, a cargo del Licenciado Claudio Hernández, es todo”. Acto seguido los Apoderados Actores, HENRY LUGO y EDGAR COLINA, exponen: “Vista la exposición del notificado, solicitamos al Tribunal Ejecutor que se fije el traslado del Tribunal a la sede que indico el notificado y para ello fije por auto expreso la oportunidad para cumplir con la comisión, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda fijar la nueva oportunidad mediante auto separado. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, INCARY GUERRA TORRES
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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