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En el día de hoy, Once (11) de Junio de dos mil trece (2013), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadano GIANLUCA FERRARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.907.933, y de su apoderada judicial, Abogada MARÍA FERNANDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.743, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Oficina ubicada en el sexto piso del Centro Profesional Libertador, distinguida con el N° 6-C (6-3), situada en la Avenida Libertador, Urbanización La Florida, Caracas, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GIANLUCA FERRARA, contra JESÚS ÁNGEL MARCANO PRADO. Seguidamente la parte actora, ciudadano GIANLUCA FERRARA, antes identificado, procedió a dar apertura a las puertas del inmueble con un manojo de llaves que tenía en su poder, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, MARÍA FERNANDA MEDINA, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se designe como depositario judicial del inmueble al ciudadano GIANLUCA FERRARA, antes identificado, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora designa como depositario judicial del inmueble al ciudadano GIANLUCA FERRARA, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, de su Apoderada Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Oficina ubicada en el sexto piso del Centro Profesional Libertador, distinguida con el N° 6-C (6-3), situada en la Avenida Libertador, Urbanización La Florida, Caracas, Distrito Capital y lo pone en posesión del ciudadano GIANLUCA FERRARA, antes identificado, quien expone: “Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO