063-13

En el día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, abogado CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.255, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local distinguido con las siglas TE-MIN (TE-A), situado en la Mezzanina del edificio denominado Torre Hener, ubicado en la Calle Modehano con calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES 2463, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L., C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.311.563, quien impuesto de la misión del Tribunal y del derecho que tiene a ser asistido por su abogado, manifestó ser Director General del fondo de comercio que funciona en el local y arrendatario del mismo. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que no se encontraban personas bajo operación en el área quirúrgica. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando acatamiento al mandato que señala: “…la forma de cumplimiento, equilibrando de esta manera los derechos de las partes en conflicto…”, lo cual procedieron a realizar de inmediato, dejándose constancia que dentro de los puntos mencionados en dichas conversaciones, el notificado ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, antes identificado, informó que ya estaba en planes de mudanzas y que tenía conocimiento de la práctica de esta medida, igualmente planteó la necesidad de desmontar el área quirúrgica en lo que corresponde al piso y a la lámpara que esta adherida al techo del inmueble, así como también las puertas batientes del quirófano, y otros enseres para poder trasladarlos en otra oportunidad acordada entre las partes, de no poder hacerlo el día de hoy, a la California, Clínica Paris, Municipio Sucre del Estado Miranda, igualmente ofreció la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) para negociar un tiempo prudencial de la entrega del inmueble, donde la parte actora, representada en este acto por el abogado CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, aceptó sólo el inventario y traslado de los bienes que en estos momentos se imposibilita su traslado, por no contar con el personal para desmontarlos, sin aceptar el ofrecimiento de pago. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor en razón de que las partes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la entrega del inmueble, y transcurrido tiempo suficiente para el dialogo y la conciliación, procedió a instancia del apoderado actor, y con el consentimiento del notificado ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, antes identificado, a dar inicio a la ejecución de la presente medida. Acto seguido, siendo las 10:10 de la mañana, se hace presente la Abogada MILAGROS DEL V. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.144, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser abogada asistente del ciudadano ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, a quien el Tribunal le informó la manera en que se ha llevado el presente acto, no emitiendo pronunciamiento alguno sobre lo decidido por su cliente. Siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente el Abogado EDUARDO ESTEBAN DÍAZ LAKATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.753, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del ciudadano ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN. Seguidamente, el abogado, EDUARDO ESTEBAN DÍAZ LAKATOS, antes identificado, expone: “Deseo establecer al Tribunal mi formal oposición a la medida que se esta ejecutando en virtud que en la parte in fine del mandamiento de ejecución ordenado, se ordena lo siguiente: “Se advierte al competente Juez Ejecutor de Medidas, que antes de fijar oportunidad para la práctica de la entrega material ordenada, deberá fijar oportunidad para que las partes concilien sobre la forma de cumplimiento del fallo y si tal conciliación no se logra entonces señale la forma de cumplimiento, equilibrando de esta manera los derechos de las partes en conflicto, en el presente caso el doctor ARISTIDES AVILA que atiende al ciudadano Juez, dialogo con el Tribunal estando en completa indefensión ya que sus abogados no se encontraban presentes, por lo que en este acto no se llevó a cabo conciliación alguna. Deseo resaltar que esta Unidad Médica contiene equipos de delicada manipulación imprescindibles para la actividad prestacional de los servicios de salud. Pido al Tribunal reconsidere esta actuación en virtud de la sentencia citada por el Juez de la causa Nro. 03-2627 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera Romero, es todo”. Seguidamente, el apoderado actor, CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, antes identificado, expone: “Quiero dejar muy bien asentado que cuando llegamos al inmueble la ciudadana Juez invito al doctor ARISTIDES AVILA, a tener un diálogo conciliatorio con mi persona, fue en esa oportunidad que el doctor AVILA, me hizo un ofrecimiento por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), con la única finalidad de ganar tiempo para practicar la entrega material del bien y por cuanto no tengo mandato de mi representada a tener conciliación alguna, no acepto tal ofrecimiento, asimismo, quiero elevar a la consideración de este Tribunal de que acordé con el doctor AVILA, a practicar un retiro posterior del área quirúrgica, tal como las puertas batientes, el piso de color azul y otras cosas que de no poder ser trasladadas hoy, quedarán inventariadas para su posterior retiro. Ahora bien, en cuanto a la oposición realizada por el representante del doctor AVILA, esta completamente fuera de contexto, ya que el Tribunal dio total cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y por ende no tiene asidero tal pretensión jurídica, solicito al Tribunal que se continúe con la practica de la medida, ya que en todo momento he estado en franca conversación con el doctor ARISTIDES AVILA, comprometiéndome como ya lo dije a la entrega posterior de ciertos equipos y enseres que no pueden ser trasladados en el día de hoy y el doctor AVILA ha estado totalmente de acuerdo en nuestras conversaciones, que han sido a viva voz y en presencia de todos los intervinientes en la practica de esta medida, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la del abogado EDUARDO ESTEBAN DÍAZ LAKATOS, actuando como abogado asistente del notificado ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por el abogado EDUARDO ESTEBAN DÍAZ LAKATOS, actuando como abogado asistente del notificado ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Siendo las 11:20 de la mañana, se hacen presentes los ciudadanos OMERO ANTONIO GUDIÑO y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.275.849 y V-6.173.327, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal, manifestaron ser técnicos del área quirúrgica, y que se hacen presentes a los fines de desmontar los aparatos que se encuentran ubicados en el área quirúrgica, dando así cumplimiento al requerimiento del notificado. Acto seguido, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal deja constancia que los ciudadanos OMERO ANTONIO GUDIÑO y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, procedieron a desmantelar una lámpara de quirófano marca Burton de dos (02) satélites y tres (03) lámparas de alumbrado general 2x40, según la orden Nro. 015949 de fecha 03-06-2013, la cual consignaron, igualmente solicitaron que se les permitiera retirarse del acto, ya que tienen otras ocupaciones, lo cual el Tribunal acordó de conformidad, por lo que se deja constancia que los mencionados ciudadanos se retiraran del acto sin estampar sus firmas en la presente acta. En este estado, el notificado ARISTIDES AUGUSTO AVILA ODREMAN, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Clínica Paris, ubicada en la Calle Paris, California Norte, Caracas, asimismo, por cuanto en este momento no cuento con el personal técnico idóneo para el retiro de los bienes muebles que describiré a continuación, solicitó al apoderado actor, me concedan un lapso prudencial de ocho (08) días contados a partir de mañana 04-06-2013, para el retiro de los mismos: 1) Una (01) máquina de electro-encefalograma de color gris, marca NIHON-KOHDEN, serial Nro. 17412201, con su lámpara; 2) Un (01) equipo de oftalmología de color blanco y azul, marca TOPCON, serial Nro. 1106032; 3) Un (01) equipo de anestesia marca OHMEDA, modelo Nro. EXCEL210SE; 4) Una (01) mesa quirúrgica marca TEN EIGHTY de color plateado; 5) Dos (02) puertas plegables, de color gris; 6) Cuatro (04) puertas batientes de pabellón, de color gris; 7) Dos (02) puertas batientes de color gris, del cuarto de gases; 8) Un (01) sistema de gases, 9) Una base de extracción cervical; 10) Dos (02) espejos; 11) Una (01) central telefónica, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada, dejándose constancia que tal retiro se efectúo de manera supervisada minuciosamente por la Juez Ejecutora y por el notificado, quien estuvo conforme de la manera en que se realizó el embalaje y traslado de sus bienes muebles, dejándose constancia igualmente, que el personal que labora en el fondo de comercio que funciona en el inmueble, colaboró con el embalaje de los bienes muebles pertenecientes al notificado. Siendo las 03:30 de la tarde, se declaran concluidas las horas de despacho y en vista de que aún no ha concluido el presente acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local distinguido con las siglas TE-MIN (TE-A), situado en la Mezzanina del edificio denominado Torre Hener, ubicado en la Calle Modehano con calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles que no se lograron retirar por falta del personal técnico idóneo; en consecuencia, le concedo el plazo solicitado a tal fin, es todo”. Se acuerda agregar a la comisión la orden Nro. 015949 de fecha 03-06-2013, consignada por los ciudadanos, OMERO ANTONIO GUDIÑO y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, ARISTIDES A. AVILA Y
SUS ABOGADOS ASISTENTES

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LOS TECNICOS DEL ÁREA QUIRÚRGICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO