REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V.8.556.622, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, Dirección de Egresos, Esquina de Salas, Piso Nº 07, Edificio Sede del referido Ministerio, ubicado de Ño Pastor a Caja de Agua, Municipio Libertador Distrito Capital; con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de octubre de 2007 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.267 y titular de la cédula de identidad número V-8.556.622, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y en consecuencia se ordenó que se realice los tramites pertinentes para solicitar los recursos extraordinarios para el pago de los intereses en mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, resultando de la elaboración de la experticia ordenada por el Tribunal de la Causa, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.246,86), ordenando al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, se sirva impartir instrucciones necesarias a los fines del pago por concepto de sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir que no requieran la prestación efectiva del servicio, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.246,86).- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.216, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.849, en su carácter de Director del Área de Egresos del Ministerio de Poder Popular Para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato en lo términos señalados.- En éste Estado, el notificado Dr. HERMES TREJO, ya identificado, en su carácter de Director de Egresos, del referido Ministerio, expone: “Me doy por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de octubre de 2007 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2008, la cual ordenó que se realice los tramites pertinentes para solicitar los recursos extraordinarios para el pago de los intereses en mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, resultando de la elaboración de la experticia ordenada por el Tribunal de la Causa, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.246,86), a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.622, en los actuales momento el Ministerio no cuenta con disponibilidad presupuestaria para hacer el pago inmediato ya que se esta cumpliendo con el pago de intereses de mora año 2000 – 2001 y la diferencia de prestaciones sociales (acreencias no prescritas) correspondientes al año 1999-2005, por lo que informo al Tribunal Ejecutor que no nos estamos negando a cancelar lo adeudado y me comprometo hacer los tramites administrativos para el respectivo pago, a finales del presente año (2013). Es todo.”.- Seguidamente, la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUEIRA CARPIO, querellante, actuando en su propio nombre y representación, expone: “Manifiesto en este acto mi conformidad con la propuesta antes manifestada, para dar cumplimiento al presente mandato, a finales del presente año (2013). Es todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones que anteceden y habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona del ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, en su carácter de Director de Egresos, queda notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, en el tiempo señalado, una vez teniendo la disponibilidad presupuestaria, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de octubre de 2007 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2008, a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.622, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- Continuamente la Abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, Expone: “Solicito respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO (querellante), acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
La Querellante
(Actuando en su propio nombre
y Representación)
La Secretaria
Exp. Nº 2427-12
MCCM/AP