REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
Visto el cómputo que antecede y las diligencias presentadas en fechas 1° de abril y 10 de junio de 2013 y 22 de mayo de 2013, las dos primera de las mencionadas por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA 20.021 C.A., y la última por el abogado AMAURI SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.552, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano EUSEBIO RAMÓN MAYZ VERA, mediante las cuales anuncian recursos de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2011, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 1º de abril de 2013 por el abogado Jorge Anyelo Armas en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se observa que el día 20 de mayo de 2013 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con la notificación a la parte actora de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2011, por lo que a partir de esa data exclusive comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes ejercieran el recurso de casación, lapso que culminó el día 19 de junio de 2013, lo que pone de relieve que para el día 1º de abril de 2013 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación anunciado en fecha 1º de abril de 2013 por el representante judicial de la parte accionada resulta extemporáneo por anticipado. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 21 de diciembre de 2011 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto a los recursos de casación anunciados en fechas 22 de mayo y 10 de junio de 2013, por los abogados Amauri Sperandio y Jorge Anyelo Armas en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, se evidencia que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 22 de mayo de 2013 y agotado el 19 de junio de 2013, los anuncios han sido realizados tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Carlos Andrés Agar Villasmil en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano Eusebio Ramón Mayz Vera, contra la decisión proferida en fecha 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó modificada, parcialmente ha lugar la demanda por estar satisfechos los extremos de la confesión ficta contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la declaratoria de que el accionante realizó el pago conforme al contrato de opción de fecha 30 de mayo de 2000, e improcedente la solicitud de declaratoria de venta y de nulidad de compra-venta efectuada al ciudadano Elio Rafael Valenzuela Prieto peticionadas en el libelo, por cuanto dichas pretensiones pueden ser satisfechas mediante acciones diferentes, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).
CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción mero-declarativa fue interpuesta el día 28 de julio de 2010, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65), que equivalía a 15.384,61 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 195.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE los recursos de casación anunciados por la representación judicial de la parte actora y parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día diecinueve (19) de junio de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 143-13, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2011-000110
(Antiguo Nº 11-10567)
AMJ/MCF/jacf.-
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