REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2013, por el abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.228, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ciudadana LIBIA JOSEFINA GARCÍA INDRIAGO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 12 de junio de 2013 por el abogado Fernando Lucas de Freitas, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, se observa que el día 22 de mayo de 2013 el mencionado representante judicial de la demandada mediante diligencia cursante al folio 228, se dió expresamente por notificado de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2013, por lo que a partir de esa data, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para el ejercicio del recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión, lapso que culminó el día 21 de junio de 2013, lo que pone de relieve que para el día 12 de junio de 2013 ya había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación. Siendo ello así, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 27 de mayo de 2013 y agotado el 21 de junio de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2012, por el abogado Fernando Lucas actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Libia Josefina García Indriago, contra el auto proferido en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró concluida la partición, la cual quedó confirmada, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por partición de comunidad de gananciales fue interpuesto en fecha 1º de febrero de 2010, y la parte actora estimó dicha acción en la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 806.000), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55), que equivalían a catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cuatro unidades tributarias, (14.654.54 U.T.), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiuno (21) de junio de 2013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° ________, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente Nº AP71-R-2012-000240
AMJ/MCF/jacf.-