REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 8 de mayo de 2013, por el abogado MARCO PEÑALOZA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 8 de mayo de 2013, por el representante judicial de la parte accionada sociedad mercantil INVERSIONES B.R. & L. 212, C.A., se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 17 de abril de 2013 y agotado el 3 de junio de 2013, el anuncio han sido realizado tempestivamente. Así se determina.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2010 por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ROMANIELLO, contra la decisión proferida en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando así revocada la decisión apelada, con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S. A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L.212, C.A., y en consecuencia se ordena a la parte demandada: 1.- A hacer entrega a la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., el inmueble constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, distinguido con el N° 38, ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y como consecuencia de ello la entrega del inmueble a la parte actora, completamente desocupado de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. 2.- Se condenó a la demandada sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L.212, C.A., a pagar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 594.000,00), por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir en el lapso comprendido entre los meses de agosto de 2007, hasta octubre de 2009, así como los que se continúen venciendo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, a razón e VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs 22.000,00) mensuales, se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, expediente N° RH-00860, caso: Ricardo José Morales Bravo contra Desarrollos 80699, C.A.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado el día 8 de mayo de 2013, por el abogado MARCO PEÑALOZA P. en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2012 por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día tres (3) de junio de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 117-13, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2012-000100
(Antiguo Nº 12-10717)
AMJ/MCF/jacf.-
|