REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-R-2012-000590.
Recurso de Casación/Mercantil
Estimación e Intimación de Honorarios/Recurso.
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 29 DE OCTUBRE DE 2012, se recibió el presente expediente contentivo del incidente surgido en el juicio de estimación e intimación de honorarios, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A.; mediante auto dictado en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2012, se le dio entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como en la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.
2.- En fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2012, el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.
3.- En fecha 5 DE ABRIL DE 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 24 DE ABRIL DE 2013, el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez Temporal de este tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
5.- En fecha 06 DE MAYO DE 2013, se dictó sentencia, declarando: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 30.07.2012, por el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 26.07.2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. LA RENUNCIA TÁCITA, al derecho de retasa al que se acogió en fecha 1º.12.2009, la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados. FIRME y con autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha 25.11.2009, dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI ARGUELLO, en contra de la referida sociedad mercantil. SE CONDENÓ, a la parte demandada para que pague a la actora, la cantidad de treinta y cinco mil cien bolívares (Bs. 35.100,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la decisión, no hubo condenatoria en costas. Quedó CONFIRMADA la decisión apelada.
6.- En horas de despacho del 15 DE MAYO DE 2013, el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal el 06 de mayo de 2013; y, en el supuesto que se negase dicho recurso anunció RECURSO DE HECHO, fundamentándose en lo dispuesto en la Sentencia Nº 429 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de marzo de 2004
7.- En fecha 17 DE MAYO DE 2013, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, situada en Los Cortijos, el oficio Nº 2013-121, librado en fecha 06 de mayo de 2013, por este tribunal, para lo cual consignó copia sellada y firmada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, derivados de condenatoria en costas, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI ARGUELLO, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., en cuyo dispositivo se estableció:
“…PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 30.07.2012, por el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 26.07.2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: LA RENUNCIA TÁCITA, al derecho de retasa al que se acogió en fecha 1º de diciembre de 2009, la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1991, bajo el Nº 53, Tomo 16-A-Pro; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
TERCERO: FIRME el decreto y con autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha 25 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.492.983, en contra de la referida sociedad mercantil. SE CONDENA, a la parte demandada para que pague a la actora, la cantidad de treinta y cinco mil cien bolívares (Bs. 35.100,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada…”.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares”.
“Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, derivados de condenatoria en costas, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI ARGUELLO, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A.; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 45.630,oo), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, cuyo equivalente en unidades tributarias, ascendió para el momento de la interposición de la demanda a la cantidad de ochocientas veintinueve con sesenta y tres unidades tributarias (829,63 U.T.), lo que no sobrepasa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 28 de Julio de 2009 (fecha en la cual se interpuso la presente demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 06 de mayo de 2013. Así formalmente se decide.
DECISIÓN:
Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado ORLANDO ANTONIO MACHADO CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., en contra de la decisión dictada el 06 de mayo de 2013, por este tribunal, en el incidente surgido en la fase de retasa, en el juicio de estimación e intimación de honorarios derivados de condenatoria en costas, intentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAOLINI ARGUELLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ SUÁREZ
Exp. Nº AP71-R-2012-000590.
Recurso de Casación/Mercantil
Estimación e Intimación de Honorarios/Recurso
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”
EJSM/MLRS/carg.
En esta misma fecha siendo las tres horas post meridiem (03:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUÁREZ