REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

EXP: Nº AC71-X-2013-000033

JUEZ INHIBIDA: Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AC71-R-2010-000160, contentivo de los recursos de Apelación ejercidos por los apoderados judiciales de la parte demandada, contra dos sentencias proferidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la oposición a la medida cautelar de secuestro, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 07 de junio de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado Superior le correspondió conocer de la incidencia de apelación contenida en el expediente No. AC71-R-2010-000160, en virtud de la inhibición planteada (f.64 al 66, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de mayo de 2.013, la Dra. Evelyna D´ Apollo Abraham, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de los Recursos de apelación relacionados con la oposición a la medida cautelar de secuestro, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por las razones siguientes (f.01 y 02):

“ (…)Por cuanto en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), dicte decisión (SIC) en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS AVILA CENTER, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO., la (SIC) cual (SIC) fueron CASADAS por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2.013, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 15º del articulo 82 del Código Procesal Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir en copia certificada, la presente acta de inhibición, las sentencias de fechas veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), dictada (SIC) por este Tribunal, así como la de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior a quien corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Juzgado Superior a quien corresponda, luego del sorteo respectivo, continúe conociendo de la presente causa Es todo. (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida, en fecha 25/03/2011, dictó sentencias, la primera, sobre la apelación interpuesta por la abogado Daniela Trías Nancy, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Tribunal a quo en fecha 20/07/2010; y la segunda, sobre la apelación interpuesta por el abogado Marcos Peñaloza, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal a quo en fecha 23/09/2010, respectivamente, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, posteriormente, ambas sentencias fueron casadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/03/2013, y en virtud de ello, en fecha 17/05/2013, la Dra. Evelyna D´Apollo Abraham –en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial- se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en las referidas sentencias proferidas en fecha 25 de marzo de 2011.
Efectivamente, consta en las actas copias certificadas de las sentencias dictadas por la Juez inhibida, en fecha 25 de marzo de 2011, la primera publicada y registrada a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20pm) (f.03 al 17, ambos inclusive), en la cual se declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), por la abogada DANIELA TRIAS NANCY, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PLUFFO, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la oposición a la medida de secuestro decretada por ese Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), sobre el inmueble constituido por los locales (ILEGIBLE).- SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.- (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal); y la segunda publicada y registrada a las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25pm) (f.18 al 27, ambos inclusive), en la cual declaró “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado MARCO PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.- (…)”.(Negrillas y subrayado de este Tribunal); asimismo, riela del folio 28 al 60 ambos inclusive, del presente expediente, copia certificada de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunció sobre el Recurso de Casación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 09 de abril de 2012, y 6,18 y 30 de julio de 2012, en la referida causa, contra las sentencias dictadas en fecha 25/03/2011 -supra señaladas-, la cual declaró:
“(…)CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, a las 3:20p.m., por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, a las 3:25p.m., por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA las sentencias recurridas, y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio detectado.
Queda de esta manera CASADA la sentencia recurrida”.
“(…omissis…)”
(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.


Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida dictó acta de inhibición en fecha 17/05/2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, luego de haber dictado dos sentencias en fecha 25/03/2011, relacionadas con la oposición a la medida cautelar de secuestro, interpuestas por los apoderados judiciales de la parte demandada, las mismas, fueron casadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/03/2013, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil (…)”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitada legalmente para seguir conociendo de las incidencias de apelación contenidas en el expediente AC71-R-2013-000160 (de la nomenclatura interna del Tribunal en referencia), relacionadas con la oposición a las cautelares de secuestro –antes reseñadas-, que guardan relación con el juicio que por Resolución de Contrato sigue la sociedad mercantil Galerías Ávila Center, C.A., contra el ciudadano Juan Carlos Casique Peluffo, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la incidencia que, como Órgano Jurisdiccional de Alzada le correspondió decidir, mediante sentencias proferidas en fecha 25/03/2011, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 17/05/2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las incidencias de apelación contenidas en el expediente AC71-R-2013-000160 (de la nomenclatura interna del Tribunal en referencia), relacionas con la oposición a las cautelares de secuestro, que guardan relación con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. Evelyna D´Apollo Abraham, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de junio del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.

LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.


En la misma fecha 17 de junio de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-212 y Nro. 2013-213, anexando copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AC71-X-2013-000033.