REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Junio de 2013.
Años 203° y 154º
Visto el Oficio No.341/2013 de fecha 13 de junio de 2013, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por esta Alzada en fecha 18/06/2013, mediante el cual remitió a éste Despacho el Cuaderno de Resultas de Medida de Embargo Preventivo a fin de que sea agregado al expediente Nro. AP71-R-2013-000094, que cursa por ante este Juzgado Superior, contentivo del juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales siguen los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS contra la empresa PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el mencionado Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012.
Ahora bien, consta en el presente expediente auto dictado por quien suscribe en fecha 07/06/2013, mediante el cual, previa solicitud de la parte demandada, se ordenó el desglose y posterior remisión del Cuaderno de Medidas de la presente causa al Tribunal de la causa, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se agregaran las resultas de la comisión de ejecución de la medida preventiva decretada por el a quo y se tramite el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en razón de la medida decretada; ello en virtud, que el conocimiento del recurso de apelación que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional recayó sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 12/11/2012, y no sobre la decisión de fecha 26/11/2012 proferida en el cuaderno de medidas; siendo remitido por oficio Nro.2013-194.
Aunado a ello, se aprecia de una revisión del Libro de Remisión de Expedientes llevados por este Despacho Judicial, que dicho oficio remitiendo el cuaderno de medidas referido, fue recibido por el Tribunal de la causa, en fecha 10 de junio de 2013.
En consecuencia, se ordena agregar al expediente Nº AP71-R-2013-000094 el oficio recibido por esta Alzada en fecha 18/06/2013; y asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir las resultas de la medida de embargo preventivo ejecutada, toda vez, que las mismas deben ser agregadas al Cuaderno de Medidas, y el referido cuaderno se envió al tribunal de la causa mediante oficio Nro.2013-194 de fecha 07/06/2013, recibido por el precitado Juzgado en fecha 10/06/2013. Líbrese el referido oficio y remítanse las resultas de la medida preventiva ejecutada con copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nro. 2013-215 remitiendo las resultas recibidas, se certificaron las copias fotostáticas ordenadas y se agregó el oficio recibido al presente expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
Exp. Nº AP71-R-2013-000094.
RDSG/AML/gmsb.