REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000031
(8921)

JUEZA INHIBIDA: DRA. ROSA DA SILVA GUERRA, JUEZA SUPERIOR SEXTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por DIEGO ARGÜELLO LASTRES contra MARIA ISABEL GOMEZ DEL RIO.
En fecha 03-06-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 05 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 17-05-2013, la Dra. DRA. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo lo siguiente:
“…Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el N° CB-11-1232 de la nomenclatura interna de este Despacho, inherente al juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano DIEGO ARGÜELLO contra la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ DEL RIO, y actuando en su condición de Tercera adhesiva simple la sociedad mercantil DERNIER COSMETICS C.A., proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año 2.013, mediante la cual decretó la nulidad de la sentencia de fecha 30 de enero de 2012, proferida por quién suscribe, quedando de esta manera CASADA la sentencia referida (…), ME INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual obra contra ambas partes…”

SEGUNDO
Planteada así la inhibición en los términos señalados, esta Alzada considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, consta de las copias certificadas cursantes en autos, que el Juzgado a cargo de la funcionaria inhibida, mediante sentencia del 12-06-2009, declaró lo siguiente:
“… PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de enero de 2011 (…) por el abogado Alberto A. Sardi Díaz, en su condición de apoderado judical de la parte demandada, ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ DEL RIO, y por la tercera adhesiva o coadyuvante, sociedad mercantil DERNIER COSMETICS, C.A. en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de noviembre de 2010(…)
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta incoada por la parte actora, ciudadano DIEGO ARGÜELLO, en contra de la parte demandada, ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ DEL RIO, coadyuvada por la tercera adhesiva o coadyuvante, sociedad mercantil DERNIER COSMETICS, C.A., por ante el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (…)
TERCERO: SE CONFIRMA, con distinta motivación la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de noviembre de 2010 (…)

Ahora bien, esta decisión fue revisada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Recurso de Casación, tal como lo señala la Jueza inhibida en su acta de inhibición; quien en sentencia del 22-03-2013, declaró lo siguiente:
“…INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado y formalizado por la tercera DERNIER COSMETICS, C.A. y CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fecha 30 de enero de 2012.
En consecuencia se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia acatando lo establecido en el presente fallo…”

Revisados ambos pronunciamientos y adminiculados con la causal de inhibición citada por la jueza inhibida, se considera que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que: a) la Juez inhibida dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, b) Esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000031
(8921)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Junio de 2013
203° y 154°



N° 2013-

Ciudadana:
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto
Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted a fin de notificarle que en sentencia dictada en esta misma fecha, este Superior declaró CON LUGAR SU INHIBICION, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por DIEGO ARGÜELLO contra MARIA ISABEL GOMEZ DEL RIO, expediente N° CB-11-1232 de la nomenclatura de ese despacho.
Notificación que le hago dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI





CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000031
(8921)