REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2013-000518
(8922)

PARTE ACTORA: RAMON DEL ROSARIO UNDA OSTOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 2.572.338.
APODERADO JUDICIAL: HUGO LUIS DAM SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.761.
PARTE DEMANDADA: MARLENE CARIDAD CARRIZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.157.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL A. MAJANO OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.909.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 25-03-2013, DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Establecida la competencia de este Superior para conocer el mismo, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido observa lo siguiente:
De las actas que conforman el presente expediente puede constatarse que se trata de un juicio de Desalojo, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento, señalado con el N° 122, ubicado en el piso 12 del Edificio 04, Conjunto Residencial La California, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, destinado únicamente para vivienda familiar; por lo cual la causa debe ser tramitada por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011.
En tal sentido tenemos que en su artículo 123, se dispone el procedimiento a seguir en segunda instancia, al indicar:
“Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva (…)”

En razón de ello y en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional; este Superior ordena la notificación de las partes, para que, una vez que conste en autos la última de ellas, se fije la oportunidad en la que deba celebrarse la Audiencia Oral a que alude el artículo antes transcrito y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES en la presente causa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la(s) 03:10 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA.






CDA/nbj
Exp. N° AP71-R-2013-000518
(8922)
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Junio de 2013
203° y 154°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAMON DEL ROSARIO UNDA OSTOS, y/o a su apoderado judicial HUGO LUIS DAM SUAREZ; que este Tribunal conoce del juicio por DESALOJO incoado contra la ciudadana MARLENE CARIDAD CARRIZALEZ CAMACHO, que a través de auto de esta misma fecha acordó notificarle que la causa se reanudará una vez que transcurran diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes, transcurrido que sea el lapso anterior correrán tres (3) días de despacho siguientes a los fines legales previstos en el artículo 90 eiusdem, vencido los cuales se fijará mediante auto expreso, la oportunidad en que la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Todo a los fines de salvaguardar las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49 numeral primero de nuestra Carta Magna.-
Firmará al pie de la presente Boleta como prueba de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ,



CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI

EL NOTIFICADO


CEDA/nbj
Exp. N° AP71-R-2013-000518
(8922)




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Junio de 2013
203° y 154°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARLENE CARIDAD CARRIZALEZ CAMACHO, y/o a su apoderado judicial MANUEL A. MAJANO OCHOA; que este Tribunal conoce del juicio por DESALOJO incoado en su contra por el ciudadano RAMON DEL ROSARIO UNDA OSTOS, que a través de auto de esta misma fecha acordó notificarle que la causa se reanudará una vez que transcurran diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes, transcurrido que sea el lapso anterior correrán tres (3) días de despacho siguientes a los fines legales previstos en el artículo 90 eiusdem, vencido los cuales se fijará mediante auto expreso, la oportunidad en que la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Todo a los fines de salvaguardar las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49 numeral primero de nuestra Carta Magna.-
Firmará al pie de la presente Boleta como prueba de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI

EL NOTIFICADO






CEDA/nbj
Exp. N° AP71-R-2013-000518
(8922)