REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2013-000070/6.519
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de mayo del 2013 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 31 de mayo del 2013; y en fecha 07 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de abril del 2013 el Juez del mencionado Tribunal, Abg. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana ISABEL MARÍA ALFONZO DE NUÑEZ contra el ciudadano ELIAS EMILIO GARCIA CAMACHO, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de (sic) día de hoy, viernes veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2013), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: De una revisión a la Actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° AH1B-O-2001-000001, que por motivo de Acción de Amparo Constitucional, sigue la ciudadana Isabel Maria Alfonso de Núñez, contra el ciudadano Elías Emilio García Cachazo, se observa que la ciudadana Isabel Maria Alfonso de Núñez, amenazó con recurrir ante la Inspectoría de Tribunales a interponer una denuncia y a la Comisión Judicial, si no se procedía a proveer lo conducente respecto a la notificación del ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, por lo que considero que la conducta asumida por la prenombrada ciudadana , ha ocasionado en mi persona cierta animadversión, que afecta y desmejora el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y ecuanimidad que deben caracterizar al administrador de justicia. Si bien es cierto, que las razones anteriormente expuestas no se encuentran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
En consecuencia, aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar… (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio pues el juez manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud que siente animadversión la cual afecta y desmejora el rendimiento del mencionado Juez y no se encuentra en disposición para dictar la sentencia correspondiente por considerar que la circunstancia antes narrada, puede afectar en este momento la imparcialidad que caracteriza la investidura que representa, por ello, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea y transparente de acuerdo a los postulados de la Carta Magna. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abg. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ISABEL MARÍA ALFONZO DE NUÑEZ contra el ciudadano ELIAS EMILIO GARCIA CAMACHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 17/06/2013 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. AP71-X-2013-000070/6.519.
MFTT/EMLR/Vj.-
Sentencia INTERLOCUTORIA
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