REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000205/6.471
PARTE DEMANDANTE:
ZORMARIA MATOS DE RAJOY, MIRNA COROMOTO MILA DE LA ROCA DE GONZALEZ, MIGUEL ALFREDO DE JONGH GARCÍA, ELEAZAR JESÚS BRITO QUIJADA, RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SEQUERA, MAIRA MANZANERO DE LANDAETA, FRANCISCO VICENTE AYALA CINIGLIO, IVAN DARIO GIL SEIJAS y ZULEMA CENDON MEDRANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.765.009, 4.168.677, 6.818.201, 1.885.332, 2.765.085, 3.753.226. 5.307.330 y 4.349.903, respectivamente quienes son accionistas de la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 4, Tomo 95-A, de fecha 26 de julio de 1.978, representados judicialmente por el abogado JOAQUIN BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.220.
PARTE DEMANDADA:
JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALUSCLINIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 4, Tomo 95-A, de fecha 26 de julio de 1.978, representada judicialmente por el abogado EDUARDO VALERA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.622.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
TIPO: Apelación contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2013, por el abogado EDUARDO VALERA GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALUSCLINIC C.A., contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue designado como comisario al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, a los fines de que inspeccione los libros que pudieran existir en la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante providencia de fecha 15 de febrero de 2013, razón por la que se remitieron copias certificadas al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de febrero del 2013, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia en esa misma fecha, mediante nota de secretaría.
El 04 de marzo de 2013, se dictó auto en el cual se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes. Folio 30.
En fecha 10 de abril de 2013, el abogado EDUARDO VALERA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.622, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A., parte demandada, consignó escrito de informes. Folios 33 al 70.
El 17 de abril de 2013, visto el informe presentado por la parte demandada, se acordó agregarlo a los autos y se fijó un lapso de ocho (08) días contados a partir de esa fecha inclusive, para la presentación de observaciones al informe. Folio 71.
El 08 de mayo de 2013, compareció el ciudadano FRANCISCO AYELA, titular de la cédula de identidad N° 5.307.330, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A., asistido por el abogado JOAQUIN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.220, mediante escrito revocó poder a los abogados EDUARDO VALERA, ORLANDO SÁNCHEZ ANGULO y ACACIO SABINO., y asimismo consignó copia simple del acta de asamblea extraordinaria y publicación en prensa de la designación de la junta directiva. Folios 73 al 79.
El 13 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de observaciones a los informes. Folios 81 137.
El 15 de mayo de 2013, este ad quem se reservó treinta (30) días calendarios para decidir. Folio 158.
El 22 de mayo de 2013, este ad quem en aras de evitar que eventualmente se pudieran generar decisiones contradictorias, acordó oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informara a este Tribunal, si por ante ese despacho cursaba recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALUSCLINIC C.A., contra la designación como Comisario del ciudadano PEDRO MATEO, realizada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de convocatoria de Asamblea General de Accionistas incoada por la ciudadana ZORMARIA MATOS DE RAJOY y OTROS, contra la empresa de comercio SALUSCLINIC C.A. Folios 139 y 140.
El 12 de junio de 2013, este ad quem, ordenó agregar a los autos oficio N° 13-228, de fecha 12 de julio de 2013, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 144 y 145.
El 17 de junio de 2013, esta alzada, difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de cinco (05) días consecutivos siguientes a dicha data. Folio 146.
El 17 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó, que en virtud que en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursa apelación contra la sentencia definitiva del Tribunal a quo, en el presente procedimiento, mediante la cual ordenó la convocatoria de asamblea solicitada por los accionistas y por cuanto la apelación de autos cursante en este Juzgado Superior se refiere a un punto dentro del proceso, solicitó sean remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Sexto, para que se acumulen a la causa principal y así evitar decisiones contradictorias sobre un mismo asunto. Folio 147
El 19 de junio de 2013, este ad quem, dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que a la brevedad posible, con carácter de urgencia, informara a este Juzgado, a cual de los Juzgados Superiores correspondió proferir la sentencia definitiva en el presente juicio. Folios 148 al 150.
El 19 de junio de 2013, esta superioridad, dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos oficio N° 0042-2013, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a este Tribunal, que correspondió pronunciar la sentencia definitiva, en el presente juicio, luego de haber verificado y revisado el sistema juris 2000, así como los listados de distribución, se constató que dicho asunto N° AP71-R-2013-000433, fue distribuido el día 29 de abril de 2013, correspondiéndole al Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 152 y 153.
Estando en la oportunidad procesal para decidir, se procede a ello de seguidas, lo cual se hace con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Consta de las actas remitidas en copia certificada a esta superioridad, las siguientes actuaciones:
1.- Copia certificada del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual designó como Comisario al ciudadano PEDRO MATEO, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, a los fines de inspeccionar los libros que pudieran existir de la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A., y asimismo fijó caución la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), por los gastos que se originen, la cual deberá ser consignada por los accionantes en cheque de gerencia a nombre del Tribunal a quo. Folios 01 al 04.
2.- Copia certificada d la constancia de recepción de documento, de fecha 15 de enero de 2013, en el cual se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del auto de designación de comisario. Folios 05 y 06.
3.- Copia certificada del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de l circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y ordenó la remisión de las copias certificadas al Superior Jerárquico. Folio 7.
4.- Copia certificada de diligencia presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MATEOS, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° 12.527, y titular de la cédula de identidad N° 631.905, mediante la cual presento sus excusas de no poder aceptar el cargo de comisario, el cual fue designado por el Tribunal a quo. Folio 09.
5.- Copia certificada de diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la designación de un nuevo comisario. Folio 11.
6.- Copia certificada del auto dictado en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue designado como comisario al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, a los fines de que inspeccione los libros que pudieran existir de la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A. Folio 12.
7.- Copia certificada de diligencia presentada por el abogado EDUARDO VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 23 de enero de 2013 por el Juzgado a quo. Folio 15.
8.- Copia certificada de diligencia presentada por el abogado Joaquin Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual consignó cheque de gerencia emitido por el Banco Bicentenario, signado bajo el N° 00000789, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), al efecto de la fianza. Folio 17 al 19.
9.- Copia certificada de diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ DANILO MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 41.281, mediante la cual acepta el cargo de comisario y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo solicitó fuera expedido el credencial para tener acceso a los libros de la compañía. Folio 21.
10.- Copia certificada del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal a quo, mediante el cual se oye la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO VALERA GUEVARA, apoderado judicial de la parte demandada, en un solo efecto devolutivo y ordeno la remisión de las copias certificadas de las actas judiciales, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de Turno). Folios 22 y 23.
11.- Copia certificada del auto dictado por el Tribunal a quo, en fecha 15 de febrero 2013, mediante el cual el Tribunal a quo ordenó agregar a los autos comprobante de deposito N° 0702. Folio 24 y 25.
12.- Copia certificada del auto de fecha 15 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal a quo, en el cual se le expide credencial al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, a los fines de que inspeccione los libros que pudieran existir en la Sociedad Mercantil SALUSCLINIC C.A. Folio 26 y 27.
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De acuerdo con lo narrado, aprecia esta Juzgadora que en el caso in comento se observó de las actas que conforman el presente expediente, oficio signado bajo el N° 0042-2013, de fecha 19 de junio de 2013, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual textualmente reza lo siguiente:
“…Oficio N° 0042-2013
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio N° 2013-232, de fecha 19 de junio de 2013, recibido en ésta unidad en esta misma fecha, en el cual solicita información respecto al tribunal que correspondió pronunciar la sentencia definitiva, en el juicio que por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS incoada por la ciudadana
ZORMARIA MATOS DE RAJOY Y OTROS contra la empresa de comercio SALUSCLINIC, C.A,. Al respecto, una vez verificado y revisado el Sistema Juris 2000, así como los listados de distribución de ésta Unidad, se logró constatar que dicho asunto N° AP71-R-2013-000433 fue distribuido al día 29 de abril de 2013, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
Visto lo anterior, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 291 establece lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
Subrayado y negritas del Tribunal
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.
Ahora bien, la norma aplicable para aquellos casos en los cuales al dictarse el fallo de primera instancia, la alzada aún no haya resuelto un recurso incidental, es la contenida en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito.
En este sentido, de la lectura realizada al oficio N° 0042-2013, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprecia este Tribunal, que existe recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en el Juicio que por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS incoada por la ciudadana ZORMARIA MATOS DE RAJOY Y OTROS contra la empresa de comercio SALUSCLINIC, C.A, el cual guarda relación con la presente incidencia que hoy nos ocupa, dilucidado lo anterior y a los fines de evitar decisiones contradictorias en la presente incidencia con relación al juicio principal , tal como lo solicita el apoderado judicial de la parte apelante en diligencia de fecha 17 de junio de 2013, en la cual hace uso del mecanismo utilizado por los juristas Duque Corredor (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario. Pág. 357, Rengel-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 405); y Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II, pág. 291) se trata de una facultad y no de una obligación a cargo de la parte desfavorecida por el fallo y cuya falta de ejercicio no conlleva la extinción de la apelación interpuesta. En todo caso esos acreditados autores patrios coinciden en reconocer que la finalidad de este nuevo dispositivo procesal es la de lograr que en el juzgado superior que vaya a conocer del recurso propuesto contra la sentencia definitiva, se ordene la acumulación, tanto del juicio principal como de las actas correspondientes al auto apelado, a fin de que ambos recursos sean decididos en una sola sentencia de la alzada.
En fuerza de lo antes expresado, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso una tutela judicial efectiva, y brindar así una justicia expedita sin dilaciones indebidas, principios estos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente incidencia sea acumulada y decidida con la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte. Asi se establece. Líbrese oficio.
-II-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena: UNICO: La remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente incidencia sea acumulada y decidida con la sentencia definitiva.
Dada la Naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha, 26/06/2013, se registró y publicó la anterior decisión, constante de ocho (08) folios útiles, siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp N° AP71-R-2013-000205/6.471
MFTT/EMLR/Wladimir.
Sentencia Interlocutoria
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