Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.511, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL; contra los ciudadanos AMILCAR ÁNGEL BETANCOURT RODRÍGUEZ en su carácter de deudor principal y al ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA ALFARO, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo celebrado con la demandante, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.829.758 y V-12.084.611, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y en fecha 18 de mayo de 2010, se libraron las respectivas compulsas de citación junto a despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los fines de que se sirva gestionar los trámites de la citación de la parte demandada; tal como fue ordenado mediante auto de fecha 22 de abril de 2010.
Consta al folio 8, auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011, mediante la cual se dio por recibida la comisión de citación proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, sin cumplir por cuanto no se pudo ubicar la dirección señalada.
En fecha 3 de junio de 2011, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informara el último domicilio registrado en sus archivos de los ciudadanos AMILCAR ÁNGEL BETANCOURT RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL SEQUERA ALFARO, titulares de la Cédula de Identidad números V-19.829.758 y V-12.084.611, respectivamente, todo ello conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011.
En fecha 8 de diciembre de 2011, este Tribunal libró comisión al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadanos AMILCAR ÁNGEL BETANCOURT RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL SEQUERA ALFARO, todo ello conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011.
Consta al folio 85, auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011, mediante la cual se dio por recibida la comisión de citación proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, sin cumplir por falta de impulso procesal.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que la parte actora no acudió a impulsar la citación de la parte demandada ante el comisionado, siendo la última actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, la cursante al folio 49 del cuaderno principal, presentada en fecha 30 de noviembre de 2011. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; contra los ciudadanos AMILCAR ÁNGEL BETANCOURT RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL SEQUERA ALFARO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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