REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2013

ASUNTO: AP31-V-2013-000110

PARTE ACTORA: ORGANIZACION PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro 47, Tomo 198-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Jhonathan R. Perales y Mariel Melendéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 142.049 y 178.198, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIRLA BRAULIA BETANCOURT INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.105.446, Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de enero de 2013.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda incoada por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Librada como fue la compulsa de Ley, en fecha 4 de abril de 2013, compareció el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa sin firmar manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por Jhonathan R. Perales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la actora, sociedad mercantil ORGANIZACION PAFI C.A. previamente identificada, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que la profesional del derecho está facultada según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Jhonathan R. Perales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACION PAFI C.A. previamente identificada, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentado contra la ciudadana MIRLA BRAULIA BETANCOURT INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.105.446, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Del mismo modo, vista la solicitud de devolución de los documentos originales, se ordena el desglose de los mismos y su entrega a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 11.06 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ