REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-002152
PARTE INTIMANTE: Jacqueline Palma Flores, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.794, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.933.472 y 3.989.713, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.287.255, 5.533.471 y 3.494.466, respectivamente, representados en el presente juicios por los abogados en ejercicio, Fabiana García Mande, Ana M. Pulido, Silvia Osiris Vargas y Victor A. Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.596, 87.492, 27.738 y 10.903, respectivamente.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2012, por las abogada intimante, antes identificada, a través del cual dicha profesional estimó honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas en el juicio que por Nulidad de Junta Directiva, seguido contra los ciudadanos ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, ya identificados, en el cual mediante sentencia dictada el 05 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, se condenó en costas a dichos ciudadanos, las cuales estimó en la suma de Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 204.814,82).
A través de auto dictado el día 20 de Diciembre de 2012, el Tribunal admitió la estimación, emplazando a los intimados, a contestar el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Agotados los trámites para lograr la intimación personal y por cartel de los demandados, en fecha 06 de Mayo de 2013, compareció a los autos, la abogada Fabiana García Mande, ya identificada, y a través de diligencia -previa consignación de instrumento poder- se dio por citada en nombre de sus representados.
En la oportunidad legal correspondiente, la representación de la parte demandada, mediante escrito dio contestación a la demanda, en los términos siguientes:
Rechazó, negó y contradijo la demanda en todas sus partes.
Señaló que en la demanda que dio lugar a la condenatoria en costas, en ningún caso se indica ni solicita que sus representados hubieran sido condenados a una cantidad como la que ahora pretende sea pagada, así como tampoco el 30% del valor de la demanda ni que se le hubiere exigido corrección monetaria.
Que la actora pretende el pago contrario a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que el monto en el que se estimó la demanda fue la suma de Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 73.500) y no el pretendido de Bolívares Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Catorce con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 204.814,82), por lo que rechazó y negó que sus mandantes deban las sumas que la actora discrimina en su libelo de demanda.
En el supuesto de que este órgano no desestime la pretensión actora, a todo evento, se acogió al derecho a la retasa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia, este Juzgado pasa a ello, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Establecen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
A tenor de lo señalado en tales disposiciones especiales, cabe afirmar, que el abogado desde el orden legal, está autorizado para intimar honorarios profesionales derivados de actuaciones de carácter judicial, tanto a su cliente como a la parte contraria de su representado.
En el caso del cliente, la intimación puede ser efectuada tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, vale decir, antes o después de la sentencia definitiva, independientemente, que dicho fallo contenga o no condenatoria en costas.
En el supuesto de intimarse honorarios judiciales a la parte contraria de su mandante, se requiere necesariamente, una decisión en la cual, la persona que se intima, haya sido condenado en costas de forma expresa. A ello se refiere el artículo 23 de la Ley de Abogados, al expresar “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Resulta importante resaltar, que la reclamación de honorarios judiciales es planteada por la abogada Jacqueline Palma Flores, en su condición de apoderada de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALVEZ y HEYBART ACOSTA, aduciendo ser parte gananciosa en el juicio que por Nulidad de Asamblea intentaran dichos ciudadanos, contra ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARA LEVY y OSCAR BASTIDAS, siendo éstos condenados al pago de las costas procesales a través de sentencia dictada el 29 de abril de 2010, por el Juzgado 12º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, y confirmada en alzada por el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción, mediante fallo de fecha 05 de marzo de 2012.
La representación de la parte intimante acompañó a su escrito de solicitud, la siguiente documentación:
1.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, el 16 de Noviembre de 2012, bajo el No. 04, Tomo 138, no tachado en forma alguna por la parte intimada, por lo que este Juzgado le otorga valor en juicio a dicho instrumento, desprendiéndose del mismo, la representación judicial que se atribuye la profesional del derecho que actúa en nombre y representación de la intimante, y así se establece.
2.- Copia certificada de expediente distinguido como AH1C-V-2007-00013, sustanciado por ante el Juzgado 12º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea siguieron NIJAD HAMDAN GONZALVEZ y HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO, contra ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARA LEVY y OSCAR BASTIDAS.
Del estudio efectuado a dichas actuaciones judiciales, se determina que en primera instancia, el juzgado dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2010, a través de la cual previa declaratoria CON LUGAR de la pretensión contenida en la demanda; de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada.-
Igualmente, se constata de las actas bajo estudio, que apelada como fue la mencionada decisión, en alzada el Juzgado Superior Sexto, dictaminó:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FABIANA GARCIA MANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR BASTIDAS DELGADO, SARY LEVY CARCIENTE y ABSALON MENDEZ CEGARRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del área metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2010, en la presente causa.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada en los términos contenidos en la presente decisión.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por nulidad de asamblea interpusieran los abogados RODRIGO PEREZ BARVO y MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ACOSTA PRADO, contra los ciudadanos ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela; (…).
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. …”. (Cursivas del Tribunal).
Vistas las decisiones dictadas en el juicio, en el cual se impusieron las costas hoy accionadas, debe señalarse, que tales costas se establecen como una consecuencia del proceso, que resulta -efectivamente- del vencimiento total o en alguna incidencia. Siendo por tanto, el legitimado pasivo de dicha exigencia judicial, aquél sobre quien haya recaído tal condenatoria.
Habiéndose demostrado en autos, que ciertamente, la parte accionada en la presente controversia, fue impuesta de costas procesales en el juicio que por nulidad de asamblea se siguiera en su contra, desde el orden legal, debe establecerse procedente en derecho, la obligación de los ciudadanos ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.287.255, 5.533.471 y 3.494.466, de pagar las prenombradas costas, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, y así se establece.
Ahora bien, declarado como ha sido el derecho a cobrar honorarios derivado de la imposición de costas procesales, cabe señalar, que por tal concepto la parte intimante pretende el pago de la suma total de Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 204.814,82), la cual –señala- se corresponde con la suma que arroja la aplicación de indexación a la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000), por la que fue estimada la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 38 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe acotar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del citado código de procedimiento, “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor litigado.”.
En tal sentido, quedando probado en la presente controversia, que el valor litigado se correspondió con la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000), debe establecerse en el presente fallo, que la cantidad máxima que por concepto de costas procesales está obligada la intimada a pagar, se contrae a la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000), es decir, el treinta por ciento (30%) de la primera de las citadas; salvo el derecho a retasa, y así se establece.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales a favor de la parte intimante Jacqueline Palma Flores, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.794, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.933.472 y 3.989.713, respectivamente, por la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000), salvo el derecho de la parte intimada de ejercer la correspondiente retasa.
Por cuanto el presente fallo, se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENÍTEZ FIGUEROA
En la misma fecha, 28 de mayo de 2013, siendo las 10.51 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENÍTEZ FIGUEROA
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