REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-933.361.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.896.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SUYVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 871-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ANTONIETA BERILOS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.702.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUBÍAN, C.A.-
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2013, comparecieron la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES, y por otra parte los ciudadanos MARLIO BEJARANO ROMERO Y SUYVAN LEY ARAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.914.067 y V-12.064.850, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil INVERSIONES SUYVAN, C.A., debidamente asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA BERILOS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.702, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUYVAN, C.A., se encontraba representada por la Abogada MARIA ANTONIETA BERILOS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.702, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.896, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 06 de junio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de Junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2013-000526