REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo primero, Tomo segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados MIDAISY PEREZ FLORES y OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.281 y 66.393, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ORIFERCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 36-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUGO JOSÉ DOMINGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.236.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) intentó sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES ORIFERCA, C.A.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2013, comparecieron los Abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado HUGO JOSÉ DOMINGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.236, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron Diligencia, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ORIFERCA, C.A., se encontraba representada por el abogado HUGO JOSÉ DOMINGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.236, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de junio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2012-000208
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