REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil RADIO DEPORTE 1590, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el No. 22, Tomo 25-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.957.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RADIO INTEGRIDAD 12-60 AM, S.A., quien absorbió por fusión a SOSPIN INVERSIONES, S.A., según asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 9-A-Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó sociedad mercantil RADIO DEPORTE 1590 C.A., contra la sociedad mercantil RADIO INTEGRIDAD 12-60 AM, S.A.-
Por auto de fecha 2 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2013, comparecieron los abogados ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron Diligencia, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil RADIO INTEGRIDAD 12-60 AM, S.A., se encontraba representada por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.957, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19 de junio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-001190