REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo e la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el No. 25, Tomo 223-A-VII.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.715.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.796.686.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 06 de diciembre de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra el ciudadano IIMI Alfonso Galicia Vargas, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 14 de diciembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 12 de junio de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintiocho (28), diligencia de fecha 12 de junio de 2013, presentada por la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del seis (6) al quince (15), previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-002102