REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
SOLICITANTE: MARÍA DEL PILAR HERRERO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.102.
APODERADA JUDICIAL: MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-002050
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 13 de marzo de 2013, fue recibida solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio, con sede Los Cortijos, presentada por la ciudadana MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR HERRERO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.102, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.
En fecha 1º de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos FEDERICO RAMON NUÑEZ y LEONARDO JOSÉ ARIAS RIGUAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.274.880 y V-5.217.303 respectivamente, quienes manifestaron tener conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose la referida Boleta en esta misma fecha.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233, actuando en su carácter de autos, y consignó cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y mediante diligencia consignó Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, manifestando no tener nada que objetar en la Rectificación de Partida de Nacimiento.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Visto el escrito presentado por MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233, apoderada judicial de MARÍA DEL PILAR HERRERO PADRÓN, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 7 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1963, llevado por ante esa autoridad civil, pues alega, que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre y estado civil de su madre, trascribiéndose los mismos como: “ODILIA PADRON DE HERRERO”, “casada”; siendo lo correcto: ”BAUDILIA PADRÓN SEQUERA”, “soltera”; y no como erróneamente se identificó en al referida acta de nacimiento.
MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus BAUDILIA PADRON SEQUERA, de estado civil soltera, con este instrumento queda demostrada la identificación plena de la causante y los errores alegados en la solicitud; y así se declara.
Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, otorgado en fecha 4 de febrero del 2011, inserto bajo el Nº 45, Tomo 13, a favor de la abogada en ejercicio MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233.Al respecto, observa esa Juzgadora que por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio; quedando demostrado el carácter con el cual actúa la apoderada en la presente solicitud; y así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 7 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1963, correspondiente a la ciudadana MARÍA DEL PILAR HERRERO, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, transcribiéndose “(...) ODILIA PADRON DE HERRERO, casada (...)”. Por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado por la solicitante; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 330 de fecha 2 de noviembre de 1928, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana BAUDILIA PADRON SEQUERA. Por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada el nombre real de la de cujus y de sus ascendientes; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 885, de fecha 20 de diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana BAUDILIA PADRÓN SEQUERA. Por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el parentesco que le une a la solicitante y los errores alegados en la solicitud; y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 04 de enero de 2013, suscrito por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a la ciudadana BAUDILIA PADRON SEQUERA, de estado civil: SOLTERA, y por constituir el mismo documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado los errores manifestados en el escrito de solicitud; y así se declara.
Testimoniales de los ciudadanos FEDERICO RAMON NUÑEZ y LEONARDO JOSÉ ARIAS RIGUAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.274.880 y V-5.217.303 respectivamente, a través de las cuales, dichos ciudadanos declararon el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto coincidieron en sus deposiciones, de conformidad con lo que prevén los artículos 1.392 y 1.394 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud, con relación a los errores cometidos en el acta de nacimiento de la ciudadana BAUDILIA PADRON SEQUERA, de estado civil: SOLTERA; y así se declara.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, los errores materiales e involuntarios en los que incurrió la Primera Autoridad Civil al redactar el acta, requirieron necesariamente de su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide, emitir un pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal considerando ajustada a derecho la presente solicitud, debe forzosamente ordenar la corrección y/o rectificación del Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 7 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1963, llevado por ante esa autoridad civil, y donde se lee: “ODILIA PADRON DE HERRERO”, “casada”; debe leerse correctamente: ”BAUDILIA PADRÓN SEQUERA”, “soltera”; y así se decide.
En tal sentido, ofíciese a las autoridades respectivas a los fines de su inscripción por medio de nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 7 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1963, llevado por ante esa autoridad civil, correspondiente a la ciudadana BAUDILIA PADRÓN SEQUERA (+), de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y así se decide.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR HERRERO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.102, y en consecuencia: 2) ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 43, de fecha 7 de enero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1963, llevado por ante esa autoridad civil, y donde se lee: “ODILIA PADRON DE HERRERO”, “casada”; debe leerse correctamente: ”BAUDILIA PADRÓN SEQUERA”, “soltera”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-002050
YPFD/Af/br
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