Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta Civil, suscrito por la abogada NANCY PASQUARIELLO BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.041, actuando en su nombre y representación, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de la admisión requerida, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana NANCY PASQUARIELLO BATA, señala que en el acta de reconocimiento de hijos naturales, la cual hiciera su padre ciudadano MICHELE LUIGI PASQUARIELLO VITALES, en fecha 19 de septiembre de 1973, ante el Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual reconoció a la interesada y a sus hermanas ciudadanas CARMEN YOLANDA PASQUARIELLO BATA, LUISA EMILIA PASQUARIELLO BATA, LETICIA MARGARITA PASQUARIELLO BATA y ROSITA JEANNETTE PASQUARIELLO BATA, que dicha acta de reconocimiento de hijos naturales, se incurrió un error material de señalar los nombres y el segundo apellido de su padre como MIGUEL LUIS PASQUARIELLO VITALLE, siendo lo correcto: MICHELE LUIGI PASQUARIELLO VITALE; así como también se identificó a una de las hijas como: ROSITA YEANNETTE, siendo lo correcto: ROSITA JEANNETE.
Asimismo, señala que el acta de defunción de su padre MICHELE LUIGI PASQUARIELLO VITALES, el cual falleció el 16 de febrero de 198, se incurrió un error al indicar que es hijo de TOMAS PASQUARIELLO Y FELICIA VITALE, siendo lo correcto: TOMMASO PASQUARIELLO y PASQUALINA VITALE y que asentaron el nombre de una de sus hijas como: ROSITA YEANNETTE siendo lo correcto ROSITA JEANNETTE; en virtud de lo antes expuesto solicitó a este Juzgado, se ordene la rectificación del acta de reconocimiento de de hijos naturales, así como la rectificación de acta de defunción.
Ahora bien, en este orden de ideas, se infiere que la solicitante requiere dos rectificaciones de actas civiles en una solicitud, debiendo introducir cada solicitud por separado.
Por lo antes señalado, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL solicitada por improcedente en derecho, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA



ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.