El presente caso se refiere a una demanda de desalojo incoada por Santiago Felipe Pietrini Silva en nombre propio y en representación de sus hijos que conforman la Sucesión de Beatriz Blohon de Pietrini, contra Tito Enrique Gudiño Méndez y Rosario Carolina Patrana Baute, donde la parte actora esta llamando como tercero forzoso al ciudadano Álvaro Arana Jaramillo.
Sin embargo el art. 382 del Código de Procedimiento Civil dictamina que el llamamiento del tercero no se puede hacer en el libelo; ya que la oportunidad de hacerlo es en la contestación.
En este orden de ideas este Tribunal insta a la parte demandante a que corrija su libelo en el sentido de demandar o excluir al tercero, de acuerdo con lo que convenga a sus intereses.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS