REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE REGALADO VERGARA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.835.162.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER ANTONIO FERNANDEZ y BAUDILIO PORRAS OVALLES, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.363 y 165.964, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WASHINTOGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA y TIBISAY JOHANA GUILLEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.226.768 y 16.555.570, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: HUGO DE SELLIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.469.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-



TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por el Abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA MATILDE REGALADO VERGARA contra los ciudadanos WASHINTOGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA y TIBISAY JOHANA GUILLEN JIMENEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; alega el Apoderado de la parte actora que el ciudadano WASHINTOGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA, emitió once (11) letras de cambio a su mandante por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), siendo avaladas por la ciudadana TIBISAY JOHANN GUILLEN JIMÉNEZ.-
Asimismo aduce que habiendo sido infructuosas las gestiones de su mandante para lograr el cobro de las referidas letras de cambio es, por esta razón es que procede a demandar por Cobro de Bolívares a los ciudadanos WASHINTOGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA y TIBISAY JOHANA GUILLEN JIMENEZ.-
Por auto de fecha 04/01/2013, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de los ciudadanos WASHINTOGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 18/03/2013, se ordeno la citación de la ciudadana TIBISAY JOHANA GUILLEN JIMENEZ, en virtud que en el auto de admisión de fecha 04/01/2013 se omitió su citación.-
Mediante diligencia de fecha 26/03/2013, el Abogado ENDER FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 12/04/2013.-
Por diligencia de fecha 17/04/2013, el Abogado ENDER FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la citación de la parte co-demandada al ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial con sede en el Edificio José María Vargas.-
El día 09/05/2013 compareció el Abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MATILDE REGALADO VERGARA, y los ciudadanos WASHINGTON GABRIEL TOLEDO MENDOZA y TIBIZAY JOHANA GUILLEN JIMENEZ, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado HUGO DE SELLIS, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan CONVENIMIENTO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 09 de mayo de 2.013 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de junio de 2013.- AÑOS: 203º y 154º.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.

MBM/JG/
Exp. Nº AP31-M-2013-000004.-