REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: ULISES JOSE FARIAS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.181.490.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LARIHIELY ELJURI, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.826.-

PARTE DEMANDADA: PAULO ALVES DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.221.349.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-

MOTIVO: DESALOJO

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 19 de Febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora alegó, que el ciudadano ULISES JOSE FARIAS YEGUEZ, celebró un contrato de Arrendamiento con el ciudadano PAULO ALVES DA SILVA, en fecha 24 de diciembre del 2.004, por un apartamento distinguido con las siglas B-01-C, ubicado en el piso 1, el cual forma parte de la Torre “B” del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS BELLA VISTA”, situado en la Calle este, Sector Este de la Urbanización Manzanares, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda.-
Asimismo alegó que en forma escrita en el 2010, le Notifico al arrendatario que necesitaba el inmueble, en virtud de la necesidad de ocupar su inmueble.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19/03/2.013, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca a las diez y treinta de la mañana (10:30am), del QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.-
En fecha 22/05/2013, compareció ante éste Tribunal el ciudadano ULISES FARIAS, debidamente asistida por el Abogado LARIHELY JOSE ELJURI y mediante diligencia cursante al folio 29 DESISTIO del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 22 de Mayo de 2.013.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previo suministro de los fotostotos necesarios para ello.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días de junio de 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



MBM/JG/xiomara
Exp. AP31-V-2013-000243.-