REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004867

Por recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA TERESA VILLEGAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.651, asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, adscrito al SERVICIO JURIDICO GRATUITO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en su carácter de presunta Heredera del causante ciudadano RAMON GONZALEZ PADRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-638.102, fallecido ab intestato, en fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de nacimiento Nº 2824 de fecha 31/12/1970, emanada Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, cursante al folio cinco (05), le pertenece a una niña que fue presentada con el nombre: WILLIANA TAIMI y visto que también fue consignado a las presentes actuaciones, copia legible de la cédula de identidad de la ciudadana WUILLIANA TAIMI, cursante al folio tres (3),evidenciándose así un error en el nombre de la misma, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ANA TERESA VILLEGAS DE GONZALEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS CORNIELES.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE