REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2010-004233
PARTE ACTORA: LUIS SABINO MEDINA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-950.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MILIANI BALZA y GLADYS VICENTA MEDINA FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.778 y 115.437, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EUGENIA SIMON de ZINN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SABINO MEDINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-950.411, contra la ciudadana EUGENIA SIMON de ZINN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.948, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diere contestación a la misma, librándose la respectiva compulsa en fecha 30 de noviembre de 2010, consignados como fueron los fotostatos necesarios a tal fin.
En fecha 19 de enero de 2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y al efecto consigno la respectiva compulsa.
En fecha 01 de febrero de 2011, previa solicitud por la parte actora, se dictó auto ordenando librar cartel de citación dirigido a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel de citación librado a la parte demandada, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor judicial Ad Litem a la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión de la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nº 8.190, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la reanudación de la causa, acordándose la prosecución de la misma al estado que se encontraba para el momento de su suspensión (citación), siendo acordado de conformidad mediante auto de fecha 7 de mayo de 2012. Asimismo, se instó a la parte actora a gestionar con la secretaria del Tribunal lo referente a la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
Así pues, en fecha 25 de junio de 2012, la secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la parte demandada en el domicilio del mismo, dando así cumplimiento con la última de las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designare defensor judicial a la parte demandada, para lo cual este Tribunal en fecha 8 de agosto de 2012, ordenó la notificación de la Defensoría Pública, a los fines de que designare un defensor a la parte demandada, ciudadana Eugenia Simón de Zinn, y compareciere ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que aceptare o rechazare el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestare el juramento de ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas. Igualmente, se instó a la parte actora a consignar a los autos copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar oficio.
En fecha 3 de diciembre de 2012, consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró oficio dirigido al Defensor General de la Defensa Pública, a los fines de que se designare el defensor judicial a la parte demandada, para que luego de que constare en autos la aceptación del cargo recaído en su persona, al quinto día de despacho siguiente a la diez de la mañana (10:00 a.m.), tendría lugar la audiencia de mediación, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.
Asimismo, en fecha 26 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Damaso Gonnella, Defensor Público Tercero en material Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Protección del Derecho a la Vivienda, designado a la parte demandada, en la cual se dio por notificado para el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2013, este Juzgado ordenó librar oficio al defensor judicial designado a la parte demandada, abogado Oscar Damaso Gonnella, Defensor Público Tercero en material Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Protección del Derecho a la Vivienda, a los fines de que manifestare la aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado, por cuanto no constaba en autos, siendo librado dicho oficio en esa misma fecha.
En consecuencia, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, el abogado Oscar Damaso Gonnella, Defensor Público designado a la parte demandada, manifestó la aceptación del cargo para el cual fue designado.
En este estado, en fecha 7 de junio de 2013, tuvo lugar la primera audiencia de mediación en la presente causa, en la cual compareció la representación judicial de la parte actora. Igualmente compareció el defensor judicial designado a la parte demandada, y la abogada Sulma Alvarado, apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó en dicho acto poder que acreditaba su representación, el cual se ordenó agregar al expediente a los fines de que formare parte del mismo. Igualmente, se instó a las partes a un acuerdo, siendo infructuoso el mismo, motivo por el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración de la primera audiencia, con el objeto de que tuviere lugar la segunda audiencia de mendicación, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.
En tal sentido, el día 17 de junio de 2013, tuvo lugar la segunda audiencia de mediación, en la cual comparecieron las abogadas Gladys Vicente Medina Fajardo y Sulma Alvarado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.437 y 11.804, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente. Igualmente, se incitó a las partes a un acuerdo, logrando satisfactoriamente el mismo. En efecto, este juzgador estima que el acuerdo celebrado en la audiencia de mediación se encuentra ajustada a derecho, pues las partes han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la audiencia de mediación, las partes estaban representadas por sus apoderados judiciales, quien estaban facultados expresamente para transar. Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, motivo por el cual este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso en los términos expuestos en la audiencia de mediación referida. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 17 de junio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
AGG/APR/Vane
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