REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 11/06/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HILDA CARLOTA LUGO DE NARANJO, LISETTE BEATRIZ NARANJO LUGO y CESAR AUGUSTO NARANJO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.469.894, V-11.604.670 y V-13.338.195, respectivamente, causahabientes de CESAR OSCAR NARANJO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.848.323, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12 de febrero de 2013, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.

POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2013-003692
FADR/Andreina