REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26/06/2013.
Años 203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAQUEL CAROLINA GUILLEN ALAMO y PASCUALE JUNIOR CARNA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.123.067 y V-13.309.146, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL ALAMO DE GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.166, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2013-005612
FADR/DM/Andreina
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