REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º


Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.122.370, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 24.753; así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la interesada ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ JAUREGUI, solicita que le sea declarado titulo suficiente sobre unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Carapita, callejón Bolívar, casa Nº 49, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: FERMIN BOLAÑOS; SUR: VICTOR M. JIMENEZ; ESTE: FELIX URBINA y OESTE: SANTO SANDOVAL, construyó en u terreno municipal unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación destinada a vivienda, consta de un nivel, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y patio, construidas con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo platabanda, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas.
Ahora bien, cursa a los autos anexo al escrito de solicitud declaratoria de titulo supletorio emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 20 de noviembre de 1998, de la cual se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurias antes señaladas y por cuanto no se puede otorgar titulo de propiedad suficiente sobre unas bienhechurias a las cuales ya le fue declarado titulo supletorio, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ. ASÍ SE DECIDE.
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año DOS MIL TRECE (2013).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.