REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.232.230 y V-11.552.787, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.629 y 104.901, respectivamente, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
EXP. AP31-S 2013-004769
AAML/MVS/yelitza