REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, __________________
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 4 de junio de 2013, suscrita por la abogado MECDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.025, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se subsane error en la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013, en cuanto a la fecha en la cual emitió pronunciamiento el Fiscal del Ministerio Público, así como en la identificación del apoderado judicial, el Tribunal lo acuerda y a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones: Luego de la revisión efectuada a la sentencia dictada, que se cometieron dos errores materiales en la sentencia dictada en la presente solicitud, en primer lugar al señalar que: “ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO LEAL AZUAJE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.735”, siendo lo correcto: “APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO LEAL AZUAJE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.735, y posteriormente MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.025 , y en segundo lugar al señalar que: “En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud”, siendo lo correcto: “En fecha 29 de abril de 2013, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud”; es por lo que este Juzgado a los fines de subsanar el mencionado error y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2011, en cuanto lo antes indicado, ello por constituir un error de copia de los señalados en la citada norma. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp: AP31-S-2012-004005
MCGH/AF