REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003421
SOLICITANTE: BETTY DAYANA PARRA URBINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.332.641
APODERADO JUDICIAL: VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.239.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el abogado VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.239, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETTY DAYANA PARRA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.332.641, mediante la cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de su representada sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Vista Hermosa, parte alta, Barrio Nuevo Horizonte, calle Orinoco, casa N° 08, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 24 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Abril de 2013, diligenció el Abogado Vicente Emilio Orfila, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y señaló al Tribunal los testigos a evacuar. Asimismo, solicitó se fijara oportunidad para dicha evacuación.-
En fecha 03 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la solicitante Abg. Vicente Orfila, solicitó la devolución de los originales del poder cursante a los autos, lo cual fue debidamente acordado por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2013.
En fecha 11 de Junio de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante, Abg. Vicente Orfila, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de todos los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De la revisión detallada del instrumento poder que cursa en copia simple a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente, se puede evidenciar claramente que el ciudadano VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, que hoy desiste de la presente solicitud, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
EXP: AP31-S-2013-003421
FBB/DBA/Yvette.-
|