REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-005910
SOLICITANTES: BLANCA ESTHER MONTILLA MURILLO y MARCEL ORTEGA WOLF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.425.306 y 2.635.859, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABELLA PASTORA ADARFIO CALLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.576.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, BLANCA ESTHER MONTILLA MURILLO y MARCEL ORTEGA WOLF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.425.306 y 2.635.859, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ISABELLA PASTORA ADARFIO CALLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.576, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de agosto de 1978, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Propatria, Bloque 11, piso 10, Letra C, apartamento Nro. 10-4, Municipio Libertador, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 14 de mayo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, BLANCA ESTHER MONTILLA MURILLO y MARCEL ORTEGA WOLF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.425.306 y 2.635.859, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Primero de Parroquia) en fecha catorce (14) de agosto de 1978.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,


Patricia…