REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003006
SOLICITANTES: MARGARITA MIREYA PEREZ LUCERO y WILMER ERNESTO GONZALEZ LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.854.909 y 4.580.453 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PARRA GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.978.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, MARGARITA MIREYA PEREZ LUCERO y WILMER ERNESTO GONZALEZ LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.854.909 y 4.580.453 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS EDUARDO PARRA GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.978, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha cinco (05) de diciembre de 1980, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Intercomunal de Coche, edificio Trujillo, piso 1, apartamento 1, Residencias Venezuela, Municipio Libertador, y que de dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de mayo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARGARITA MIREYA PEREZ LUCERO y WILMER ERNESTO GONZALEZ LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.854.909 y 4.580.453 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha cinco (05) de diciembre de 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,


Patricia…