REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005455
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 13 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOXY MORELI BRICEÑO y PEDRO JOSE NAVAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.789.190 y V-12.688.032, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANY JAVIER ORTEGA PARISCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.144, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos YOXY MORELI BRICEÑO y PEDRO JOSE NAVAS GRATEROL, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana YOXY MORELI BRICEÑO, el siguiente bien:
1) Un (01) apartamento distinguido con el numero 2-1, ubicado en el ángulo Nor-Oeste de la Plana Segunda Nivel del Edificio 37, de la Urbanización Alto Grande, Segunda Etapa, situado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; código Catastral N° 02-18-11-37-2-1-00, tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (63,82 m2), consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) estudio, sala, comedor y cocina; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada interna del Edificio; ESTE: Con Apartamento numero 2-3; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto signado con el N° 467, con un área aproximada de trece metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (13,20 m2). Le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro mil ciento sesenta y seis diez milésimas por ciento (0,416%); El inmueble antes identificado lo adquirieron el veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011) por un préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado otorgado por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual se encuentra protocolizado y registrado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el numero 2011.11075, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.4687, correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El valor referencial de este bien es la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 428.000,00).-
En relación a esto acordaron, que la ciudadana YOXY MORELI BRICEÑO, supra identificada, asume y asumirá el bien asiéndose cargo de los gastos que se regeneren en todo momento derivados del mismo, así como también desde el momento en que se homologue la presente solicitud, será la única encargada de cancelar en su totalidad el préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado otorgado por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. Y el ciudadano PEDRO JOSE NAVAS GRATEROL, supra identificado, no asume ni asumirá responsabilidad alguna, cede todos sus derechos y acciones del bien antes identificado y así expresamente lo acepta la ciudadana YOXY MORELI BRICEÑO, supra identificada.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 26 de junio de 2013, siendo las 10:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana.-
EXP. Nº AP31-S-2013-005455
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20
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