REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000943
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por la abogada CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.802, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.353.535, contra el ciudadano HUMBERTO NELSON QUINTERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.507.711, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano HUMBERTO NELSON QUINTERO CAMARGO, antes identificado, le propuso a su representada, se asociaran a los fines de la realización y desarrollo de unos proyectos con el fin de obtener ganancias económicas, y que para el inicio de dichos proyectos, era necesario aportar una cantidad estimada de dinero para crear y acondicionar el espacio físico para el desarrollo de dicho proyecto, así como también la compra de materiales de trabajo y equipamiento, todo ello con el trabajo que aportarían éstos, en los diferentes contratos realizados y ejecutados para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. Ahora bien, se llego a un acuerdo, en donde la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, realizó varios depósitos en el Banco Mercantil, en la Cuenta Corriente Nro. 0105-0725-10-1725013185. La precitada ciudadana, realizó varios depósitos en fecha 30 de Enero de 2012, siendo el primero por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.000,00), según el baucher Nro. 012013047630264, luego el segundo depósito por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 16.000,00), según baucher Nro. 012013047630265, y el tercero por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLVIARES CON CERO CENTIMOS (BS. 28.000,00), según baucher Nro. 012013047630271, dando todos estos depósitos la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 84.000,00).
Asimismo, narra la actora, que debido a la confianza que tenia para con el ciudadano HUMBERTO NELSON QUINTERO, ya que éste era su colega, y asegurándole que el dinero depositado en la referida cuenta bancaria, seria utilizado en forma correcta y se estarían utilizando de manera responsable en la realización de trabajos, obras y proyectos; afirmando además que en anteriores oportunidades, había realizado trabajos con el demandado y no le había incumplido. De igual forma, que tiempo después que su representada, realizara los referidos depósitos, en la cuenta personal del ciudadano HUMBERTO NELSON QUINTERO, este le manifiesta a la ciudadana DIOCELINA SERRANO, que había tenido dificultades con terceras personas y que no había podido responder por sus pagos, y que este se había gastado el dinero depositado a su cuenta, para la realización de los proyectos, en sus gastos personales y el arreglo de su vehículo, y que se lo devolvería una vez cobrara el pago de unas deudas que tenía pendientes con terceros; que por cuanto ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, y que no obstante de las múltiples gestiones amistosas para obtener el pago de la deuda contraída, ésta no ha visto satisfecho el reintegro de la cantidad de dinero depositada al demandado, razón por la cual procede en nombre de su representada a demandarlo como en efecto lo hace, a los fines de obtener el cobro del dinero depositado en su Cuenta Corriente del Banco Mercantil, por un monto de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 84.000,00).
En este sentido, observa el Tribunal que el procedimiento escogido por la parte demandante para que se tramite la presente demanda es el procedimiento monitorio de cobro de bolívares por intimación, en el cual, establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero, o la entrega de la cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor….” e igualmente, establece el artículo 644 ejusdem lo siguiente: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otro documentos negociables” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Ahora bien, sobre el fundamento del articulado del Código Adjetivo, relativo al procedimiento monitorio previsto en el mismo, se establece que el procedimiento por intimación se solicita siempre que el demandante persiga el pago de una suma de dinero liquida y exigible, o la entrega de una cantidad de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, de donde es claro, que ésta solo procede para la acción de condena fundamentada en pruebas documentales de las cuales se deriven de forma clara la obligación de pagar. En el caso que aquí nos ocupa, las pruebas aportadas solo evidencian que se realizaron unos depósitos en la cuenta del aquí demandado ciudadano HUMBERTO NELSON CAMARGO, observando que tales pruebas presentadas no aportan la certeza necesaria para hacer dilucidar con suficiente claridad a este juzgador la existencia de una obligación de pagar una cantidad de dinero abonada en una cuenta bancaria, en virtud de lo antes expuesto; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma 27 de Junio de 2013, siendo las : a.m., se dictó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/CMPG
EXP. N° AP31-V-2013-000943
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45
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