REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de junio de 2013
Año 203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de Cálculo de Intereses y de Indexación, presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, por el abogado en ejercicio LUIBER JESUS ARTEAGA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil FOLCHI MARÍTIMOS, C.A., identificado en autos, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha diez (10) de abril de 2007, las partes presentaron escrito de Transacción.
Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2007, este Tribunal impartió su homologación a la transacción.
El día once (11) de junio de 2007, el abogado en ejercicio Ricardo Maldonado Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se decretara la ejecución de la sentencia, así como también se decretara el embargo ejecutivo sobre el inmueble gravado con la prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, este Tribunal decretó la ejecución de la transacción y se fijó un lapso de diez (10) días, para que se efectuara el cumplimiento voluntario de la transacción homologada.
En fecha nueve (9) de agosto de 2007, el abogado en ejercicio Ricardo Maldonado Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se decretara la ejecución forzosa de la sentencia, así como también se decretara el embargo ejecutivo sobre el inmueble gravado con la prohibición de enajenar y gravar.
Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2007, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la transacción por lo que se libró mandamiento de ejecución y, en cuanto a la solicitud de embargo ejecutivo ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informara sobre los gravámenes que pesaren sobre el inmueble que se indicó.
El día veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el abogado en ejercicio Ricardo Maldonado Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se librara nuevo mandamiento de ejecución en el cual se indicaran e identificaran expresamente los apoderados de la parte actora y en consecuencia, se revocara y dejara sin efecto jurídico alguno el mandamiento de ejecución librado en fecha catorce (14) de agosto de 2007.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, este Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha catorce (14) de agosto de 2007, por lo que se ordenó librar, y se libró, nuevo mandamiento.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el abogado en ejercicio LUIBER JESUS ARTEAGA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de cálculo de intereses e indexación, por la cual este Tribunal se está pronunciando.
Ahora bien, de lo antes señalado se aprecia que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, se libró nuevo mandamiento de ejecución, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, por consiguiente este Órgano Jurisdiccional considera que la parte actora no puede pretender que por su propia inacción le sea calculado tanto los intereses moratorios como la indexación por el incumplimiento de la parte demandada con la obligación contraída a través de la transacción, toda vez que judicialmente tenía y tiene la potestad de impulsar la ejecución forzosa de la transacción; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, niega lo solicitado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUÉZ


MDAA/br/ng.-
Expediente Nº 2006-000122