REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2013
Años: 203º y 154º


Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de junio de 2013, presentado por el abogado en ejercicio JONATHAN FIGUERA DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.720, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), identificada en autos, donde solicitó al Tribunal que se ordene la paralización del proceso y de la Medida Decretada (sic) por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, este Juzgado para decidir observa que la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2013 lo fue de manera sobrevenida por la argumentación realizada con ocasión a la oposición formulada contra la Medida Preventiva de Embargo de buque decretada por auto de fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, y no antes de la ejecución del decreto de la señalada medida, momento en el cual no había en el expediente ni siquiera la suposición de que eventualmente pudiesen estar involucrados intereses de la República. Es por esto que de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el Tribunal procedió a notificar a la Procuraduría General de la República; obviamente nunca se hubiese podido hacer antes de leer los alegatos de la parte demandada en su escrito de oposición. Alegatos que están sujetos a ser apreciados definitivamente en la oportunidad procesal legal cual es la sentencia que resuelva la presente articulación.
Una vez ordenada la notificación, este Tribunal está a la espera de la respuesta del referido Órgano y por lo tanto dicha conducta se ajusta a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo la suspensión a la que alude el artículo 97 ejusdem se contará a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente.
La parte demandada no puede pretender que se decida la presente articulación de manera apresurada y mucho menos que se determine de esa forma, que los bienes embargados están afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o un servicio privado de interés público, todo lo cual esta siendo investigado como corresponde por este Órgano Jurisdiccional.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, niega la paralización del proceso y de la medida decretada (sic) solicitada en base a los argumentos realizados por el escrito de fecha veintiuno (21) de junio de los corrientes y así se decide.-
Por otra parte, en cuanto a la solicitud atinente a que la traducción al idioma castellano ordenada se realice única y exclusivamente, con relación a la primera página del contrato en cuestión; este Tribunal debe forzosamente negar lo solicitado, por cuanto es deber de este Juzgador examinar y analizar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil todas cuantas pruebas se hubiesen promovido y admitido salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ


MDAA/br/ed
Expediente Nro: 2013-000492