REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Junio de 2013.

CAUSA N° 2E-1701-10

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado SERGIO RAMON PONCE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 20.758.598, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado SERGIO RAMON PONCE GONZALEZ, laboró en aseo de población en la Penitenciaria General de Venezuela desde el 01-11-2011 hasta el 27-11-2012, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de un (01) año y veintiséis (26) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a seis (06) meses y trece (13) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por acumulación de dos sentencias por la comisión de los delitos de Trafico de Estupefacientes en la modalidad de Distribución y Hurto Agravado en grado de frustración.
Tercero: El penado SERGIO RAMON PONCE GONZALEZ, fue detenido por primera vez, en la causa (acumulada) 2E-2093-11 el día 05-04-2009 hasta el 07-04-2019, por un tiempo de dos (02) días, y en la causa 2E-1701-10, fue detenido el día 16-07-2010 hasta la presente fecha 21-06-2013 ambos lapsos suman un total de: dos (02) años, once (11) meses y siete (07) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: seis (06) meses y trece (13) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena principal ( tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta es por lo que se declara extinguida la pena que restaba por cumplir y se ordena su inmediata libertad. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado SERGIO RAMON PONCE GONZALEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena principal ( tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta es por lo que SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE RESTABA POR CUMPLIR AL PENADO SERGIO RAMON PONCE GONZALEZ, Y SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Y ASÍ SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Penitenciaria General de Venezuela, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA AL PENADO. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.