REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Junio de 2013.
CAUSA N° 2E-1166-09
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado RENZO RAFAEL TABLANTE, titular de la cédula de identidad n° V- 15.548.849, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado RENZO RAFAEL TABLANTE, laboró en cantina en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 16-02-2012 hasta el 16-05-2013, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: un (01) año y tres (03) meses lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a siete (07) meses y quince (15) días tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (por acumulación) a cumplir la pena de catorce (14) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 418 y 272 del Código Penal.
Tercero: El penado RENZO RAFAEL TABLANTE, fue detenido por primera ves el día 15-05-2003, permaneciendo detenido hasta el 28-11-2006, cuando se le acordó el Régimen Abierto por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y trece (13) días.
En la causa 2e-1166-09, fue detenido el 22-10-2007, hasta el día de hoy 26-06-2013, por un tiempo de cinco (05), años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, a ello se suma el tiempo redimido en fecha 12-07-2012 de dos (02) años y doce (12) horas, y el tiempo redimido en la presente redención de pena de: siete (07) meses y quince (15) días por lo que tiene un total de pena cumplida de once (11) años, diez (10) meses dos (02) días y doce (12) horas.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de catorce (14) años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, seis (06) meses doce (12) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 09 de enero de 2016 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado RENZO RAFAEL TABLANTE, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: once (11) años, diez (10) meses dos (02) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de catorce (14) años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, seis (06) meses doce (12) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 09 de enero de 2016 a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.