REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Jueves trece (13) de Junio de 2013.
203° y 154°


Asunto:
NP11-L-2013-00006

Demandantes: LUIS JOSE MAYORGA LUNA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.603.261 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: ORLANOD RAFAEL GUZMAN Y FANNI VALENTINA ALARCON JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosª 99.238 y 172.190, y de este domicilio

Demandada:
CONSORCIO DEMECI -SOLA.
Apoderados Judiciales: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ Y MIGUEL OCTAVIO MARTINEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosª 62.280 y 132.363, y de este domicilio
.


Motivo:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


La presente causa se inicia en fecha ocho (08) de enero de 2013, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que intentare el ciudadano LUIS JOSE MAYORGA LUNA en contra de la empresa CONSORCIO DEMECI -SOLA, la cual fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2013, se dio por concluida la audiencia preliminar, debido a la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole finalmente el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, la parte demandada no promovió prueba alguna, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día lunes trece (13) de mayo de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a/m)

En fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal reprogramo la audiencia, en virtud del abocamiento del nuevo Juez, para el día treinta y uno (31) de mayo de 2013, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p/m)

En Fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la partes, solicitaron la suspensión de la audiencia, y se fijara un acto conciliatorio para el día cinco (05) de Junio de 2013, el Tribunal fijo el acto conciliatorio para el día miércoles cinco (05) de junio de 2013, a las dos de la tarde (02:00 p/m).

El Fecha cinco (05) de Junio de 2013, los apoderados judiciales de la partes, solicitaron la suspensión del acto conciliatorio y se fije nueva oportunidad para el día viernes siete (07) de Junio de 2013, este Juzgado fijo nueva oportunidad, sin embargo las partes no comparecieron, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO


El día martes once (11) de Junio de 2013, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p/m)., día y hora fijados para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, luego de constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, procediendo el Juez, a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISION.

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo en el presente caso tal audiencia no se desarrollo en la forma prevista pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de esta Coordinación Laboral, el día MARTES ONCE (11) DE JUNIO DE 2013, A LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 P/M) se constató la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación.

Al no comparecer las partes a la audiencia de juicio laboral se debe declarar extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por el ciudadano: LUIS JOSE MAYORGA LUNA en contra de la empresa CONSORCIO DEMECI -SOLA, plenamente identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.

Asunto: NP11-L-2013-000006.