REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001873
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente, en este sentido, se observa que el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.637, apoderada judicial del ciudadano JOSE DIMAS RIVAS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.683.352, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos (ver folio 08 del físico del expediente) por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL FUGUET, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.129, apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. En consecuencia este Juzgado para decidir encuentra que:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
En razón de lo anterior, quien suscribe pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En ese sentido, se observa que la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, antes identificada, actúa en representación del ciudadano JOSE DIMAS RIVAS ANGEL, según documento poder (APUD ACTA) que fuera presentado en fecha 24/05/2013, otorgándosele facultades no solo para transigir, sino para disponer tanto del objeto como del derecho en litigio y que igualmente, el ciudadano RAFAEL FUGUET, supra identificado, le es conferida igual facultad, tal como se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 25 al 28 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), pago efectuado al ciudadano JOSE DIMAS RIVAS ANGEL, mediante un cheque librado contra en el BANCO PLAZA, a favor del actor, identificado Nº 15608127, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Luis Barranco
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Luis Barranco
AP21-L-2013-001873
Ds/bg.-
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