ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004002
PARTE ACTORA: PEDRO OSWALDO CANCINES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A (CONFERRY)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEDA JOSEFINA CALZADILLA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de junio de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana BEDA JOSEFINA CALZADILLA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.875, apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A” parte demandada en la presente causa, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos. En este estado, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO OSWALDO CANCINES, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 153°.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano





Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Luis Barranco