N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000402
PARTE ACTORA: ORLANDO VELAZQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PETRA AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS GUAREPE Y LUSBY FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada PETRA AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-90.805, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO VELAZQUEZ y el ciudadano AGOSTINHO DE NOBREGA, Cédula de identidad Nº 6.016.733, en su carácter de accionista de la empresa demandada y debidamente asistido por los abogados MILAGROS GUAREPE Y LUSBY FREITES., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 50.613 y 36.093 respectivamente, dándose inicio a la Audiencia. Las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobres prestaciones y prestaciones dinerarias Régimen Prestacional de Empleo artículo 31 y 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F 60.000,0). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobres prestaciones, prestaciones dinerarias Régimen Prestacional de Empleo artículo 31 y 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 60.000,00), en este acto mediante cheque Nº 00025439, del Banco Provincial a nombre del ciudadano ORLANDO VELAZQUEZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
MARIA V. DAVILA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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