N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001282

PARTE ACTORA: EDGAR ALI SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCIA Y VANESSA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CRISAN 2010 (TERRAQUEO CAFÉ RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora EDGAR ALI SALCEDO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada CORPORACIÓN CRISAN 2010 (TERRAQUEO CAFÉ RESTAURANT), a través de su apoderado judicial PABLO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.894, carácter que consta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Yrma Romero

Abg. María V. Dávila



El apoderado judicial de la parte demandada